top of page
DJI_0868_edited.jpg

ASPECTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARAGUAY Y EL MARCO NORMATIVO

Según la Constitución Nacional, Paraguay es un estado unitario y descentralizado que, a los efectos de la estructuración política, se divide en departamentos y municipios.  Estos últimos son autónomos y autárquicos y según la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010 tienen la planificación y gestión de su territorio como una de sus atribuciones para lo cual deben valerse como mínimo de dos instrumentos: el Plan de Desarrollo Sustentable y el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial.

​

Acorde al Artículo 225, “El Plan de Desarrollo Sustentable es un instrumento técnico y de gestión municipal en el que se definen objetivos, líneas estratégicas, programas y proyectos en los ámbitos social, económico, ambiental, institucional y de infraestructura orientados a lograr la equidad social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ecológica en el municipio”. Mientras que, según el Artículo 226, “El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un instrumento técnico y de gestión municipal donde se definen los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el Plan de Desarrollo Sustentable”.

​

Ambos instrumentos de gestión municipal deben estar alineados a los planes sectoriales y éstos, a su vez, a los nacionales.

En relación con lo anterior, y en el afán de hacer a Paraguay un país ambiental, económica y socialmente sostenible, se encontró un eslabón perdido entre sus instituciones que posibilite la implementación de estas directrices y específicamente de acciones territoriales articuladas en los distintos niveles de gobierno: central, departamental y municipal. En este punto, lo referente a lo urbano como escenario donde la vida se desenvuelve y las problemáticas se materializan cobra vital importancia y es por esto que, finalmente, en el 2018 se crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat -MUVH- mediante Ley N° 6152 ampliando las competencias de lo que hasta entonces fue la Secretaría Nacional de Vivienda y el Hábitat.

​

De esta manera el MUVH se suma a otras instituciones referentes en materia de ordenamiento y planificación urbano territorial como lo son la Secretaría Técnica de Planificación -STP- y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADES- con roles marcadamente articuladores y técnicos.

 

Con lo anterior, gana fuerza el impulso de la primera generación de Planes de Ordenamiento Urbano Territorial de los distintos distritos del país y, con ello, se agendan desafíos concretos dado que, del papel que todo lo soporta a la aplicación práctica de lo anterior, hay numerosos obstáculos siendo mayores en tanto menor sea el tamaño de la localidad.

​

Desde el punto de vista demográfico, Paraguay es un país muy activo con una tasa de crecimiento del 1,75% anual, con desequilibrios en la dinámica entre las áreas 

rurales y urbanas (Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, 2017).

En este proceso, las municipalidades se convierten en organizaciones claves a la hora de abordar el desarrollo territorial y los planes para este fin, pues éstas son las instancias que, según la Ley Orgánica Municipal (Ley N° 3966/10 - Orgánica Municipal, 2010), tienen la potestad otorgada por el mencionado marco en materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial, así como de infraestructura pública, servicios, transporte y tránsito.

Finalmente, y en cuanto a la coherencia multiescalar de la planificación, hoy, en el municipio de San Lorenzo del Campo Grande es posible afirmar que hemos sorteado el primer desafío, el de instrumentalizarnos, para poder llevar adelante una gestión territorial alineada a las estrategias a nivel país y a nivel metropolitano, contando a la fecha con planes de reforma parciales, programas y grandes proyectos urbanos que  “espacializan” la visión que tenemos para nuestra ciudad.

cuadro de referencia.png

 

​

​

1- Link de la Ley N° 6152/18: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8672/ley-n-6152-crea-el-ministerio-de-urbanismo-vivienda-y-habitat-muvh-y-establece-su-carta-organica#:~:text=SU%20CARTA%20ORG%C3%81NICA-,Ley%20N%C2%BA%206152%20%2F%20CREA%20EL%20MINISTERIO%20DE%20URBANISMO%2C%20VIVIENDA%20Y,Y%20ESTABLECE%20SU%20CARTA%20ORG%C3%81NICA

​

2- En Paraguay, los términos municipio o distrito se corresponden.

3- A la fecha siguen siendo contados los municipios con POUT. El programa Asunción Ciudad Verde de las Américas, plantea el acompañamiento para la elaboración o actualización de los POUTs de 9 de las 11 ciudades más importantes que integran el primer anillo del aglomerado metropolitano de la ciudad de Asunción. Fuera de éstos, son alrededor de 60 municipios los que cuentan con uno, 44 de reciente promulgación.

4- Paraguay evidencia asimetrías territoriales en términos de tamaño y población. En cifras, el 65% de la población se concentra en el 7% del territorio. Existe una región metropolitana formada en torno a la capital, además de otros focos en proceso de metropolización, Ciudad del Este y Encarnación.

Según el Artículo 156 de la Constitución Nacional, a los efectos de la estructuración política el país se divide en departamentos y distritos o municipios que gozan de autonomía política, administrativa y normativa así como de autarquía para la recaudación e inversión. De los 254 municipios del Paraguay, apenas 33 superan los 50.000 habitantes y, de esos, apenas 9 están fuera de esas tres “áreas metropolitanas”.

 

5- Link de la Ley N° 3966/10: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/969/ley-n-3966-organica-municipal

logo-sanlo_edited.jpg

Municipalidad de San Lorenzo - Paraguay

Dirección: Avenida España esquina San Lorenzo

  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube
bottom of page